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Reglamento de la Biblioteca

Artículo 9: Personal de la Biblioteca Universitaria.

  1. El personal de la Biblioteca Universitaria está integrado por miembros de las escalas específicas y por otro personal de administración y servicios que esté adscrito a Biblioteca.

  2. La Biblioteca Universitaria podrá contar con personal becario colaborador cuya actividad y participación, exclusivamente formativa, estará regulada por la convocatoria por la que fue seleccionado en la que se garantizará el carácter no laboral de la misma.

Artículo 10: Presupuesto.

  1. La Biblioteca Universitaria contará con una asignación presupuestaria incluida en el presupuesto ordinario de la Universidad. Corresponde a la Dirección de la Biblioteca Universitaria la confección del Proyecto anual de Presupuesto que será enviado a la Gerencia previo informe favorable de la Comisión de la Biblioteca Universitaria.

  2. El Proyecto Anual de Presupuesto deberá contemplar:

    1. La compra de materiales bibliográficos.

    2. La adquisición y suscripción de recursos electrónicos cuya finalidad sea esencialmente la establecida en el artículo 1 de este reglamento.

    3. Las adquisiciones consorciadas o coordinadas a nivel autonómico y estatal.

    4. Los compromisos adquiridos por la Universidad en el ámbito de la cooperación en las adquisiciones / suscripciones de recursos electrónicos de forma conjunta con otras organizaciones públicas.

    5. La formación del personal de la Biblioteca.

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