Artículo 9: Personal de la Biblioteca Universitaria.
El personal de la Biblioteca Universitaria está integrado por miembros de las escalas específicas y por otro personal de administración y servicios que esté adscrito a Biblioteca.
La Biblioteca Universitaria podrá contar con personal becario colaborador cuya actividad y participación, exclusivamente formativa, estará regulada por la convocatoria por la que fue seleccionado en la que se garantizará el carácter no laboral de la misma.
Artículo 10: Presupuesto.
La Biblioteca Universitaria contará con una asignación presupuestaria incluida en el presupuesto ordinario de la Universidad. Corresponde a la Dirección de la Biblioteca Universitaria la confección del Proyecto anual de Presupuesto que será enviado a la Gerencia previo informe favorable de la Comisión de la Biblioteca Universitaria.
El Proyecto Anual de Presupuesto deberá contemplar:
La compra de materiales bibliográficos.
La adquisición y suscripción de recursos electrónicos cuya finalidad sea esencialmente la establecida en el artículo 1 de este reglamento.
Las adquisiciones consorciadas o coordinadas a nivel autonómico y estatal.
Los compromisos adquiridos por la Universidad en el ámbito de la cooperación en las adquisiciones / suscripciones de recursos electrónicos de forma conjunta con otras organizaciones públicas.