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Reglamento de la Biblioteca

Acuerdo

Acuerdo 24/2023, del Consejo de Gobierno de la Universidad Internacional de Andalucía, de 3 de abril de 2023, por el que se aprueba el Reglamento de Biblioteca Universitaria de la Universidad Internacional de Andalucía.

Preámbulo

  1. La Biblioteca de la Universidad Internacional de Andalucía remonta su origen a fechas anteriores a la creación de la Universidad. Como se indica en la Exposición de Motivos de la Ley 4/1994, de 12 de abril, la Universidad aprovecha la prestigiosa tradición generada por dos centros universitarios históricos como son la Universidad de Baeza y la Universidad Hispanoamericana de La Rábida, que se convierten en sedes permanentes con las denominaciones de “Antonio Machado” y “Santa María de La Rábida”. En estos dos centros históricos ya se habían generado colecciones bibliográficas para el servicio y atención de las personas usuarias, y estos fondos constituyen el origen de la colección de la actual Biblioteca Universitaria.

    Los Estatutos de la Universidad Internacional de Andalucía, aprobados por el Decreto 236/2011, de 12 de julio, establecen en su Título V (De los servicios a la comunidad universitaria) que esta Universidad prestará servicio de biblioteca y que sus funciones y competencias podrán regularse por un reglamento específico.

    Por su parte, la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas, establece en su artículo 3.1. que “las bibliotecas, muy especialmente las públicas, las escolares y las universitarias, desempeñan un papel insustituible en el desarrollo, mantenimiento y mejora de los hábitos de lectura, en la medida en que garantizan, en condiciones de igualdad de oportunidades, el acceso de todos los ciudadanos al pensamiento y la cultura”. Del mismo modo que la Ley 16/2003, de 22 de diciembre, del Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación incluye a las bibliotecas universitarias (Art. 10.d) ), a las que define como (Art. 3.2.): “la institución que reúne, organiza y difunde registros culturales y de información para el aprendizaje, la docencia, la investigación y las actividades relacionadas con el funcionamiento y la gestión de la Universidad, y que tiene por misión facilitar el acceso y la difusión de los mismos y colaborar en los procesos de creación del conocimiento, a fin de contribuir a la consecución de los objetivos de la Universidad”.

    Tomando como referencia este marco legal, así como la legislación, normativa y el Plan Estratégico de la Universidad Internacional de Andalucía, este Reglamento entiende la Biblioteca Universitaria como una herramienta al servicio de la Universidad y de su comunidad, en materia de docencia, gestión, estudio, investigación, creación, transferencia y proyección social.

  2. El presente Reglamento consta de seis capítulos, veinticinco artículos, dos disposiciones adicionales, una transitoria, otra derogatoria y dos disposiciones finales. En el primer capítulo se define y se establece el ámbito de aplicación de este reglamento, separándolo de otros campos como pudiera ser el propio de los archivos. Igualmente se especifican la finalidad y destinatarios de este servicio y sus funciones. El segundo capítulo consta de un único artículo en el que se aborda la estructura de esta biblioteca desde el principio de unidad orgánica y funcional y gestión centralizada de los distintos recursos, compatibilizada con la diversa ubicación de los distintos recursos físicos. Por su parte, el capítulo tercero delimita los órganos y funciones de este servicio mientras que en el capítulo cuarto se analizan los recursos económicos y humanos de esta biblioteca. El capítulo V aborda monográficamente los derechos, deberes, canales de comunicación y compromisos de calidad en relación con las personas usuarias, mientras que el capítulo VI delimita las ideas fundamentales en relación con los principales servicios (información y referencia, consulta y acceso, préstamo a domicilio, etc.) de nuestra biblioteca. Por último, este Reglamento concluye con una referencia expresa al impulso a las adquisiciones consorciadas, como una muestra más de la búsqueda de la eficiencia, remitiéndose finalmente el posible desarrollo de este reglamento mediante posibles resoluciones rectorales.

  3. La aprobación de esta norma cumple además con los principios de buena regulación contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En primer lugar, porque existe una razón de interés general para la misma, centrada en la necesidad de articular y dotar de una cierta estabilidad la estructura, los órganos, los recursos y los servicios de este elemento clave en el correcto funcionamiento de la actividad universitaria. En segundo lugar, porque la presente norma está basada en una identificación clara de los fines perseguidos, buscando una delimitación expresa y sencilla de los instrumentos, órganos y recursos necesarios. Y todo ello, finalmente, garantizando la seguridad jurídica mediante la creación de un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la adecuada actuación y toma de decisiones en este concreto ámbito.

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