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Reglamento de la Biblioteca

Artículo 17: Información y referencia.

  1. Constituye el núcleo central del servicio a las personas usuarias y comprende:

    1. La orientación en el uso de los recursos de información.

    2. La orientación personalizada, presencial y remota en las áreas de interés de la persona usuaria.

    3. La información presencial y remota sobre la Biblioteca, sus servicios y sus recursos.

    4. El asesoramiento para buscar y localizar información tanto en la Biblioteca Universitaria como en otras bibliotecas y recursos.

Artículo 18: Formación de personas usuarias.

  1. Las actividades formativas que organiza la Biblioteca Universitaria tienen como objetivo prioritario orientar, facilitar y contribuir al proceso de enseñanza y aprendizaje a todos los miembros de la comunidad universitaria, y la capacitación en competencias informacionales que permitan a la persona usuaria gestionar la información de una manera eficaz y eficiente.

  2. Para ello, se organizarán cursos de formación, charlas y visitas guiadas. Asimismo, se facilitarán guías sobre el funcionamiento de la Biblioteca y sobre el uso de sus recursos.

Artículo 19: Consulta y acceso a los diferentes recursos de información.

  1. El usuario tendrá igualmente derecho al:

    1. Acceso y consulta de los recursos de información de apoyo a la docencia, investigación, aprendizaje y creación, sea cual sea su soporte.

    2. La Biblioteca de la Universidad es responsable del mantenimiento y actualización del Repositorio Institucional y de otros repositorios y herramientas similares que puedan desarrollarse y que faciliten el acceso abierto a la producción científica, docente y a los trabajos académicos de la Universidad Internacional de Andalucía.

Artículo 20: Préstamo a domicilio.

  1. Es el servicio de la Biblioteca Universitaria que consiste en el préstamo personal de los documentos existentes en ella definidos como prestables, y, en su caso, la renovación y la reserva de los mismos.

Artículo 21: Servicio de Obtención de Documentos.

  1. El servicio de obtención de documentos se articulará a través de una doble modalidad:

    1. Préstamo interbibliotecario: La Biblioteca Universitaria proporcionará a las personas usuarias, en la medida de lo posible, vía préstamo interbibliotecario, todos aquellos documentos no disponibles dentro de sus propios fondos. Igualmente suministrará a otras bibliotecas aquellos fondos que soliciten y sean susceptibles de ser enviados.

      Por razones de economía y protección medioambiental, por norma general, se priorizará el acceso a los documentos en formato electrónico, ya sea porque el original está en este formato o por la digitalización de originales en soporte físico.

    2. Préstamo CBUA. La Biblioteca Universitaria prestará atención preferente a la comunidad universitaria andaluza. Por ello, la Biblioteca de la Universidad forma parte del Consorcio de Bibliotecas Universitarias de Andalucía. Se integra activamente en todas las iniciativas y acuerdos para facilitar el acceso a todos los fondos y recursos disponibles en las bibliotecas de las universidades públicas de Andalucía a las personas integrantes de la comunidad universitaria andaluza.

  2. Desideratas. Las personas miembros de la comunidad universitaria tienen canales establecidos para solicitar y/o sugerir la adquisición y/o suscripción de fondos y recursos de su interés en cualquier formato. La Dirección definirá, llegado el caso, las limitaciones a este servicio en función de las políticas de gestión de la colección bibliográfica, la pertinencia de la solicitud y las limitaciones presupuestarias.

Artículo 22: El acceso a los recursos electrónicos de la Biblioteca.

  1. La Biblioteca pondrá los medios necesarios para el acceso a los recursos electrónicos por parte de los integrantes de la comunidad universitaria, ya sea desde las instalaciones de la Universidad o mediante herramientas que permitan el acceso remoto.

  2. La Biblioteca elaborará, específicamente, un informe anual estadístico que incluya datos básicos de los recursos disponibles y el uso por parte de las personas usuarias.

  3. El acceso remoto a estos recursos se extenderá, en lo posible, a toda la Comunidad, prestando especial atención a:

    1. Profesorado y alumnado de los cursos de postgrado.

    2. Personal de Administración y Servicios, y otros integrantes de la Universidad.

    3. Participantes del Programa Alumni de la Universidad, miembros de la comunidad universitaria andaluza y otras personas lectoras externas.

  4. No obstante, por sus especiales condiciones de adquisición / suscripción la Biblioteca podrá establecer limitaciones de acceso remoto a la Biblioteca digital de la Universidad en función de los acuerdos contractuales alcanzados con los proveedores.

  5. El acceso a los recursos electrónicos contratados no tiene restricción de acceso para las personas que se encuentren presencialmente en las instalaciones de la Universidad realizando sus actividades. Para ello deberán tener acceso a ordenadores de uso público (Biblioteca o Aulas) o conectarse con sus dispositivos a la red WiFi de la Universidad.

Artículo 23: Incremento y actualización de las colecciones.

  1. La Biblioteca Universitaria garantizará a las personas usuarias, dentro de su capacidad presupuestaria, la disponibilidad de una colección suficiente y actualizada de acuerdo a sus necesidades de investigación, aprendizaje y docencia.

  2. La Biblioteca Universitaria establecerá vías específicas para recibir recomendaciones, solicitudes y sugerencias respecto a la actualización y ampliación de la colección, ya sea en soporte físico o digital. En ella se prestará especial atención a las necesidades docentes anuales recogidas por el profesorado y vinculadas a la programación académica de la UNIA.

Artículo 24: Intercambio de publicaciones y Admisión de Donaciones.

  1. El Área CRAI, que incluye los servicios de Biblioteca y Publicaciones, define la política de intercambio de publicaciones y la recepción / admisión de donaciones de documentos de biblioteca. Esta gestión tendrá en cuenta el interés y pertinencia para nuestra Universidad de estos intercambios y donaciones.

  2. El Área CRAI favorecerá la participación en plataformas y el uso de herramientas que permitan el intercambio de publicaciones en formato electrónico con otras instituciones.

Artículo 25: Actividades de proyección social.

  1. La Biblioteca, como parte del Área CRAI, organizará actividades para interactuar con la sociedad y establecerá alianzas tanto dentro de la propia Universidad como externas.

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